lunes 19 de septiembre de 2011

Tour 11: Conference " Indigenous resistance against the coal miner Project in Venezuela"

Conference: Indigenous resistance against the coal miner Project in Venezuela, Autonomous and critical view about the Chavez Government

The fall of the Bolivarian Illusion-: Florida Tour 11

Speaker:
Rodolfo Montes de Oca (1985-) Attorney, writer and autonomous activist of Venezuela, born in 1985 in Caracas, graduated in law in the Catholic University Andres Bello. Long time co-editing and member of the anarchist newspaper “El Libertario” and founder the local chapter of the Anarchist Black Cross.

In the past was involving in communitarians activities like the first autonomous space in Venezuela call “Centro Social de Estudios Libertarios” in the popular neighborhood of Sarria, now support the cultural center “Organizacion Nelson Garrido”. Also was de co-organizer of different anarchopunk festivals, the Social Alternative Forum and the first abolitionist congress of Latin America call “Black September”.

Columnist of different publications like, "Libertarian Verb" (Mexico), "Point Zero" (Chile), "The Freedom" (Costa Rica) "Point of Fugue" (Spain), websites like: Primicias24, Analitica.com, Soberania and Guayoyo en Letras. It has the following leaflets published: "Anarchism and Prisons" (Chile, Mexico, Spain and Venezuela), "Nucleus of Freedom" (Chile, Mexico, Spain and Venezuela), "Shaking the Global Panoptic I and II" ( Chile, Mexico and Venezuela), "The Penitentiary Hydra" (Colombia, Chile. Mexico and Venezuela) "The ABC opposite to the student movement" (Venezuela) "Barbaric Venezuela" (Venezuela) and "Behind the Anarchist Black Cross" (Poland)

Films:
Our Oil and other tales: A strong documentary about the oil industry of Venezuela and his nationalization. The trade between Bush administration and his family oil company Chevron-Texaco with the “Revolutionary” Company PDVSA. A film of Elizabetta Andreolli, Sara Muzio, Gabrielle Muzio y Max Plug. English Subtitle.

Venezuela 27F: A short documentary about the popular uprising of February 1989, the first revolt against the IMF/WB, a country weak up in the middle of the insurrection and the death. A film of Lilian Blazer.English Subtitle.

Place: Night Heron Grassroots Activist Center, 1307 Central Terrace, Lake Worth FL 33460 (on 13th Avenue North with "G" Street)

Date: Sunday October second 2011

Brought to you by:
Miami Autonmy and Solidarity: http://miamiautonomyandsolidarity.wordpress.com/
Earth First: http://evergladesearthfirst.org/, http://earthfirstnews.wordpress.com/

Tour 11: The Fall of the Bolivarian Illusion-Florida (Sep-Oct 2011)

jueves 25 de agosto de 2011

Art. de Opinion: Normas de actuación policial en las Manifestaciones

Articulo de Rodolfo Montes de Oca

El 18 de abril de 2001, en Gaceta Oficial n° 39.658 el Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia promulgó las Normas de Actuación de los Cuerpos Policiales para Garantizar el Orden Publico, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Publicas y Manifestaciones, la cual genera el marco normativo que regularizara la actuación policial frente a movilizaciones y tumultos callejeros.

Más allá de una serie de principios referentes a la progresividad, resolución alternativa del conflicto y respeto de los Derechos Humanos, que solo pretende darle un carácter humanista a una institución que jamás lo tendrá, dichas normas representan un canon de garantías para ejercer con mayor fuerza y radicalidad las protestas populares.

Para comenzar, debemos decir que en el Art. 3 de la referida ley se establece que su ámbito de implicación es para la Policía Nacional Bolivariana y los demás cuerpos policiales estadales, excluyendo de la acción de control de las manifestaciones públicas las actuaciones de la Guardia Nacional o del SEBIN, como se evidenció en las movilizaciones de 2004 conocidas como la “Guarimba” en que ambos organismos actuaron para controlar la población.

Entre los aportes interesantes están los mecanismos de control y seguimiento que se puede hacer de los funcionarios involucrados en las movilizaciones, como son: investigar a los funcionarios que incurran en la violación de los derechos humanos (Art. 7 nº 11), la cual puede ser imputada al Director del organismo (Art. 8 nº 7 y 8 ), el cual deberá en todo momento cooperar con la investigación que se realice (Art.10 nº 6)


Sobre la actuación policial en manifestaciones

Con referencia a la actuación de la policía antidisturbios durante las manifestaciones públicas que se encuentra consagrado en el Art.21 del instrumento jurídico se establece que:


Los agentes policiales extremarán precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, adolescentes, niñ@s, ancianos y personas discapacitadas (numeral 1).


Solamente se permitirá el empleo de agentes químicos en forma estrictamente localizada, al fin de evitar su difusión o extensión cerca de edificios, hospitales, escuelas, liceos y geriátricos (numeral 2).


No podrán arrojar ni devolver objetos lanzados por los manifestantes como: piedras, botellas, etc. (numeral 6).


Deberán notificar inmediatamente a la Defensoría del Pueblo sobre las personas detenidas (numeral 8).


Se prohíbe usar o portar armas de fuego contra las personas que generen disturbios (numeral 9).

En el Art. 22 se establece que la policía deberá socorrer y facilitar la asistencia a las personas heridas o lesionadas durante el tumulto, aunque éstas sean manifestantes activos. Por su parte, en el Art. 24 ejusdem, se prohíbe obstaculizar cualquier función que realice la Defensoría del Pueblo.

En el Art. 27 se prohíbe el uso de lenguaje “soez, provocador o desafiante” del funcionario de acorde con los n° 4 y 6 del Art. 93 de la Ley Estatuto del Funcionario Público.

Por su parte, el Art. 28 reviste una especial importancia al establecer que ningún funcionario podrá, “ocultar total o parcialmente su rostro” ni podrá ejercer “persecución o acciones coactivas contra los participantes en fuga, sometidos o neutralizados”, ni “irrespetar, humillar o denigrar a la persona”. Lo cual genera un marco de seguridad propicio para potenciar las movilizaciones sea del signo que sean. Así como será sancionado la “facilitación o permisividad de contacto entre grupos antagónicos”.

En el Art 29 se establece la destitución de cualquier agente policial que use su arma de fuego, cartuchos no autorizados o dispare agentes químicos sobre el cuerpo de algún manifestante con la clara intención de “ocasionar lesiones o la muerte”, así como la “realización de castigo directo y ensañamiento contra la persona”.

Como se desprende en el texto normativo, se exige que en todo momento las manifestaciones sean controladas mediante los protocolos de resolución alternativas de conflicto y siempre acogido a los Derechos Humanos que son de carácter supra-constitucional, es decir, irrevocables, innegociables y de obligatorio cumplimiento para los agentes del sistema, lo que brinda un marco de actuación interesante que debería ser aprovechado por todos los actores sociales en desobediencia.


Lo que nos falta
Tal y como se desprende de sus disposiciones transitarías, se establece que dentro de los seis meses siguientes se publicará en Gaceta Oficial el Manual sobre Procedimientos Policiales en Reuniones Publicas y Manifestaciones, así como dentro de los ocho meses siguientes la Universidad de la Seguridad diseñara un curso sobre procedimientos y actuaciones policiales. Por lo cual invitamos a todos los activistas sociales de base que estén pendientes de ambas resoluciones y que en colectivo podamos generar dinámicas de resistencia más corrosivas y de esta manera afilar nuestras ideas contra el poder hegemónico.

En la calle un nuevo numero de "Destruye las Prisiones"

Destruye las Prisiones N°2

Contenido:

-Editorial
-Anarquismo y actos administrativos
-La supuesta libertad de los presxs como trampa del sistema
-Afilando las ideas contra la prisión. Reflexiones de Mauricio Morales
-Sobre el Caso de Luciano Pitronello
-Noticias Nacionales e internacionales de presxs politicos
imprime/fotocopia/propaga

Descargalo aqui: www.DestruyeLasPrisiones.wordpress.com

Art. de Opinion: Análisis sobre la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones

Articulo de opinion de Rodolfo Montes de Oca

El 23 de diciembre de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario No. 6013, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones vigente desde el 30 de abril de 1965.

Esta reforma deja prácticamente inalteradas las regulaciones vinculadas con la constitución, obligaciones, cancelación de registro y disolución de los partidos políticos, pues sólo suprime el artículo 23, que simplificaba los requisitos para la creación de un partido político en caso que el grupo de ciudadanos que deseara conformarlo hubiese presentado candidatos en procesos eleccionarios y obtuviese cierto porcentaje en las votaciones.

Asimismo, la reforma no introduce cambios en las normas referentes a la propaganda política, reuniones públicas y manifestaciones. Sin embargo, esta Ley trajo gran polémica desde su discusión en la Asamblea Nacional, pues prevé una serie de artículos que limitan la libertad de los parlamentarios para tomar decisiones y manifestar su acuerdo o disenso con las medidas o posturas adoptadas por el bloque que promovió su elección, lo cual le ha valido el calificativo de “Ley Antitalanquera”.

En 6 artículos pertenecientes al capítulo denominado “De los compromisos de los parlamentarios y parlamentarias con sus electores y electoras”, el legislador venezolano establece severas sanciones para el caso que un parlamentario no siga las líneas del programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral al momento de inscribir su candidatura, calificando como fraude a los electores toda conducta reiterada que se aparte de las orientaciones y posiciones políticas presentadas como oferta electoral.

El nuevo artículo 29 de la Ley detalla en qué supuestos se considera que existe una conducta fraudulenta al electorado. Se regulan cuatro situaciones que restringen visiblemente la libertad de conciencia de los diputados en su desempeño ante el Poder Legislativo Nacional, pues incurrirían en una conducta sancionable al votar en contra de la orientación política-ideológica plasmada en su programa de gestión, hacer causa común con partidos políticos contrarios a aquellos que respaldaron su candidatura o que ostentan posiciones políticas contrarias a las manifestadas en su programa de gestión e inclusive al separarse del grupo parlamentario de opinión perteneciente a la organización que los postuló.

Si así lo solicitare al menos el 0,1 % de los electores inscritos en la circunscripción electoral donde haya sido elegido el diputado, la Asamblea Nacional reunida en la plenaria y con el voto de la mayoría de los parlamentarios presentes en la sesión, podrá suspender o inhabilitar total o parcialmente al diputado acusado de fraude a los electores. Se prevé incluso que el expediente que se forme al respecto pueda ser remitido a la Contraloría General de la República para que se evalúe la posibilidad de inhabilitar políticamente al parlamentario sancionado.

En la edición del 16 de diciembre de 2010 del diario el Correo del Orinoco se hace referencia a declaraciones dadas por la diputada Cilia Flores, quien manifestó que los parlamentarios que serán sancionados serían aquellos diputados que incurrieran en “deslealtad” con la organización política que respaldó su candidatura, “llegan al cargo y luego se cambian. Eso no es disentir, sino estar sentado con los que dieron el golpe de Estado y con los que cerraron el canal 8. Estar al lado de esos sectores los hace disidentes o traidores, hay que impedirlo y tenemos las herramientas que nos da la Constitución para hacerlo“. [1]

La Constitución Nacional hace referencia al compromiso de los parlamentarios frente a sus electores. Resulta muy ilustrativo lo expuesto en la Exposición de Motivos, donde el constituyente expresa:

“…se consagra el derecho al control por parte del pueblo de los representantes electos, el cual abarca la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas. Tal derecho obliga al representante a cumplir a cabalidad con el programa de gobierno presentado al electorado, así como a mantener una comunicación permanente con el pueblo que lo eligió”

Asimismo, “En cuanto al control sobre los diputados, se busca el ejercicio efectivo y eficiente de la función parlamentaria, al tiempo que obliga a la vinculación con las entidades federales y el pueblo (…) Los diputados están obligados a mantener vinculación permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias, informándolos acerca de su gestión y la de la Asamblea, que rindan cuenta anualmente de la gestión y que estén sometidos al referendo revocatorio del mandato, con la consecuencia inmediata, en caso de producirse, de no poder ejercer cargos de elección popular dentro del período siguiente”. [2]

Diversas disposiciones constitucionales –artículos 62, 63 y 197- regulan la responsabilidad de los diputados como representantes de los ciudadanos en la conducción de los asuntos públicos, estableciendo la obligación de rendir de cuentas de su gestión, de conformidad con el programa presentado. Es pues que el deber de los asambleístas es frente a los ciudadanos y no ante organización política alguna.

Si los electores consideran que un diputado no cumple a cabalidad con su gestión, tienen el derecho de activar los mecanismos del referendo revocatorio previsto en la Constitución Nacional y en la Ley respectiva. Igualmente, existe una sanción moral aplicable por el electorado en caso que encuentre insatisfactorio el desempeño de los parlamentarios, que se concreta con el derecho al sufragio, al conceder su voto a otros candidatos más apropiados para representar los intereses del colectivo.

Es importante citar el artículo 199 de la Constitución, el cual clarifica los supuestos de responsabilidad de los diputados por el ejercicio de su libertad de pensamiento y conciencia en el desempeño de sus funciones.

“Artículo 199. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los reglamentos”

El constituyente quiso garantizar que los diputados no se vean coartados en la manifestación de sus opiniones y al emitir su voto a favor o en contra de cualquier proyecto de ley, acuerdo u otra medida que sea discutida en el seno del Parlamento.

Con la reforma introducida a la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, se pretende condicionar la función de los diputados a su consonancia con las líneas de la organización que apoyó su candidatura; ahora la toma de decisiones y el desempeño de los asambleistas debe regirse por criterios de lealtad hacia una determinada agrupación política y no en base a la búsqueda del progreso colectivo.


Conclusiones

Para los movimientos sociales de base esto representa la crónica de una muerte anunciada, lo cual deja de relieve que sea quien sea el que se siente detrás de un curul su pretendida radicalidad y autonomía esta hipotecada por la lealtad que le debe a los intereses que le brindaron cobijo y financiación durante la campaña electoral.

Es por ello que como elementos contestatarios exigimos cambios radicales en la sociedad venezolana, no debemos esperar nada a cambio del hemiciclo legislativo, por el contrario debemos avanzar hacia la formación de instancias de democracia directa, disolución de las estructuras de poder y sobre todo a la articulación de un corrosivo contrapoder extraparlamentario.

Recordando buenos momentos


Art. de Opinion: Anarquismo y Actos Administrativos

Articulo de opinion de Rodolfo Montes de Oca
Las cárceles, como una de las estructuras del Complejo Penal Industrial, también llamado Sociedad Carcelaria, tienen la capacidad para poder reproducir sus alienantes lógicas afuera de los muros e incluso extrapolarlo hasta el movimiento anarquista.

Es por ello que si se desea tener una prédica abolicionista tendiente a concretar nuestro proyecto, se debe empezar a indagar y concretar prácticas que generen una nueva antropología libertaria que desmoronen no solo las estructura de dominación, sino cualquier prisión.

Esto representa una titánica labor que debemos emprender, sin embargo aquí dejo un ejemplo clásico, que es el de la mítica subversión anarquista con ocupación de algún territorio determinado. [1] Tomo las palabras de un informe levantado por José Peirats para la CNT, sobre el clásico procedimiento:

Toma insurreccional del Ayuntamiento, sin víctimas.
Sitio del cuartel de la Guardia Civil, que se rinde o huye.
Establecimiento del comunismo libertario: “Se iza la bandera rojinegro. Los archivos de propiedad son quemados en la plaza pública, ante los grupos de curiosos. Se hace público un bando o pregón declarando suprimidas la moneda, la propiedad privada y la explotación del hombre por el hombre”. [2]

Pido especial atención al tercer punto que se refiere al “bando o pregón” que se puede entender como una declaración unilateral de los alzados sobre el territorio disputado. Este hecho común en muchos alzamientos no tiene nada que envidiarle a lo que en las ciencias jurídicas se conoce como un acto administrativo.

Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas, se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata" [3] , por su parte el jurista Manuel Ossorio lo define como: “las decisiones general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses particulares o de entidades publicas” [4] , es decir: el acto administrativo es una declaración unilateral emanada de algún poder central que busca generar efectos en las personas que están bajo su potestad argumentado por el Ius Imperium [5] del que goza un grupo de personas.

Es por ello que la clásica concepción de la lucha revolucionaria experimentada por el movimiento revolucionario anarquista en el siglo XX y que se adecúa más que todo al modelo “Etapista” [6] , conlleva en su seno un sentimiento autoritario excusado bajo el pretexto de una Revolución Social. Reproduciendo de manera inconsciente el derecho que a su vez reconstruye nefastas instituciones como la penitenciaria, que es el brazo punitivo fuerte de la jurídica familia romanista [7] que nos oprime.

Esta situación suele repetirse en varios procesos del cual participaron muchos de los “santos” del anarquismo, como por ejemplo: la insurrección de Bologna en 1874, Baja California 1914, la Zona Libre de Ucrania 1919, Asturias 1934 y la Península Ibérica hasta mayo de 1937, solamente para mencionar los más celebres.

Inclusive vale especial referencia la denominada “justicia del pueblo” que tuvo algunos replicantes en la Comuna de Oaxaca, con imágenes sobre linchamientos que le dieron la vuelta al mundo. Pero este será un tópico que tocaremos en un próximo número de esta publicación.

Por ello es que es necesario recalcar que en el proceso de nuestra liberación, debemos tener especial cuidado en la praxis que usemos para nuestra emancipación individual y colectiva que no reproduzca situaciones de hecho que reconstituyan el Complejo Penal Industrial, sin que esto implique abandonar el placer armado ni la pasión por la destrucción. Por lo cual ahora más que nunca es necesario transformar los paradigmas insurreccionales para avanzar en la confrontación del orden establecido.

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Art. de Opinion: La nueva geometría del Poder Popular

Articulo de Rodolfo Montes de Oca

Durante el mes de diciembre de 2010, el poder legislativo promulgo y reformo una serie de normativas jurídicas que buscan darle forma al nuevo Estado Comunal. Por lo cual esta Gerencia elaboro un informe sobre los mecanismos de gestión y participación publica para un mejor entendimiento

CONSEJOS COMUNALES
Objeto: Instancia de participación del Poder Popular para la organización, ejecución, control y evaluación de políticas públicas, ente de coordinación entre la administración central y la sociedad. (Art. 1 de la Ley de Consejos Comunales, en lo sucesivo LCC)

-Representan la organización primaria de las Comunas que a la vez constituyen la Ciudades Comunales, que se desarrollan en los Distritos Motores de Desarrollo del Estado Comunal.
-Debe ser registrado ante el Servicio Autónomo Fondo Nacional de Consejos Comunales adscrito al Ministerio de las Comunas (Art. 17 LCC)

Conformación: Entre 150 a 400 familias.
-Se constituye de forma democrática en una Asamblea de ciudadanos (Art. 10 LCC)
-Están constituidos de la siguiente forma: A) Colectivo de coordinación comunitario, B) la Unidad Ejecutiva, C)Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, D) Unidad de Contraloría Social (Art. 19 LCC), esta ultima a su vez coordina con el Poder Ciudadano (Art. 35 LCC)
-La Unidad Ejecutiva a su vez esta compuesta por Comités según el área a tratar salud, urbana, vivienda, economía comunal, defensa, etc. (Art. 19 LCC)
-El comité de economía popular deberá elaborar proyectos socio-productivos para el autofinanciamiento de los proyectos colectivos. (Art. 46 LCC)
-La Unidad Ejecutiva, es la encargada de administrar los fondos comunales (Art. 31
N° 11)

Recursos:
-El Art. 47 LCC, establece los recursos a los consejos comunales que son los de Fondo de Compensación Interterritorial (antiguo FIDES, en lo sucesivo FCI), lo estipulado en la Ley de Asignación Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos (en la sucesivo LAEE, en el titulo III ejusdem ), los generados por actividad propia (N° 4) y las donaciones (N° 5)
-Los recursos que se le son consignados por ley pueden ser de dos tipos, en recursos retornables y no retornables, los primeros están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos socioproductivos , mientras que los segundos son los recursos para ejecutar programas de alcance comunitario .
-Los Consejos Comunales deberán tener varios fondos para sufragar los gastos de su ejercicio, como son: el Fondo Interno del Consejo Comunal (Art. 51 LCC), Fondo de Acción Social (Art. 52 LCC), Fondo de gastos operativos y de administración (Art. 53 LCC), Fondo de ahorro y crédito social (Art. 54 LCC), Fondo de riesgo (Art. 55 LCC)

Exención del Pago de Impuestos:
-En el Art 61 LCC se establece la exención de los Consejos Comunales de cancelar cualquier tributo.

CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA.
Objeto: es una instancia de planificación municipal encargada de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales (Art. 2 de la Ley de Consejos Locales de Planificación, en lo sucesivo CLPP), en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (Art. 4 CLPP)

Conformación:
-El CLPP esta compuesto por el Alcalde, Concejo Municipal, el presidente de la Junta Parroquial Comunal, un consejero por cada Consejo de Planificación Comunal, un consejero por cada movimiento u organización existente (Art. 6 CLPP) a su vez está estructurado por un presidente (Art.14 CLPP), un vicepresidente (Art.15 CLPP), la plenaria (Art.13 CLPP), un secretario (Art.17 CLPP), una sala técnica (Art.21 CLPP), y las comisiones de trabajo (Art.12 CLPP)

-El Art 24 ejusdem establece que el CLPP se debe reunir mínimo una vez al mes.
-Todas las decisiones presupuestarias que tome el CLPP debe ser tomadas en cuenta
-En el Art. 13 ejusdem se establece sanciones al Alcalde y funcionarios públicos que en los 90 días consecutivos de la vigencia de esta Ley, no conformen el CLPP en sus respectivos municipios.

Recursos:
-En el Art. 33 ejusdem se estable el Plan de Presupuesto de Inversión Municipal, como culminación del proceso de Presupuesto Participativo.
-La figura del Presupuesto Participativo, eje modular de este modelo de organización se encuentra consagrado en el Art. 34 de la citada ley.
-En el Art. 38 ejusdem, se consagra que el presupuesto de inversión municipal deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los integrantes del CLPP.
-En el Art. 39 de la citada ley se establece la contraloría sobre el correcto desempeño del presupuesto municipal, cuya finalidad recaerá sobre la Contraloría General de la Republica y Municipal, los ciudadanos y las instancias de control de Poder Popular.

COMUNAS
Objeto: La Comuna es una entidad local socialista compuesta, integrada por comunidades vecinas articuladas por Consejos Comunales.
-La Comuna se constituirá a través de una Asamblea de ciudadanos (Art. 12 LOC)

-El Art. 9 LOC establece que las comunas no deberán afectar a los otros entes administrativos (municipios y estados)

Conformación:
-En el Art. 7 N° 2 de la Ley Orgánica de Comunas (en lo sucesivo LOC) la Comuna estará gobernada por el Parlamento Comunal.
-El Parlamento Comunal es entendido como la máxima instancia de autogobierno con el cual cuenta la Comuna (Art. 21 LOC)
-El Parlamento Comunal sesionará en asambleas de ciudadanos (Art. 23 LOC) y el mismo designará un Consejo de Cumplimiento (Art. 25 ejusdem) que es el ente del parlamento para fiscalizar el cumplimiento de las ejecuciones, entra cuyas competencias está formular el presupuesto de la comuna (Art.27 N° 4 LOC) y supervisar el Banco de la Comuna (Art. 27 N° 9 ejusdem)
-Uno de los entes del Parlamento Comunal paralelo al Consejo de Cumplimiento es el Comité Permanente de Gestión entre cuyas áreas de ejercicio esta la economía y la producción comunal (Art. 30 N° 4 LOC)

-En Gaceta Oficial N° 39490 del 18 de Agosto de 2010, se creo la Comisión para las Comunas, compuesta por el gabinete ministerial cuya función es la promoción y creación de Comunas.

-El Consejo de Planificación Popular (Art. 39 LOC) es el órgano de la Comuna encargado de ejecutar el Plan Comunal de Desarrollo (Art. 38 ejusdem) previa coordinación con los Consejos Comunales y acorde con el Plan de Desarrollo Económico de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo estipulado en los Distrito Motor al cual corresponda (Art. 42 N° 2 de la citada ley)

- Banco de la Comuna (Art. 43 de la LOC) que tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, cuyo propósito esencial es gestionar, administrar y facilitar los recursos financieros de la Comuna (Art. 45 ejusdem), con amplias funciones como son promover los proyectos socioproductivos los PYMES . Está estructurado de la siguiente forma: A) La Coordinación Financiera, B) El Comité de Aprobación y el C) Comité de Seguimiento y Control.
-En el Titulo VI referente a los Art 52,53, 54, 55 y 56 se establece la Jurisdicción Especial Comunal.

-La unión de varias comunas componen la Ciudad Comunal (Art. 60 LOC)

Recursos:
-En el Art. 66 se establece que los fondos con que contará la Comuna serán otorgados por el Consejo Federal de Gobierno.


CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.
Objeto: Es la instancia de coordinación entre la Administración Central y las Organizaciones del Poder Popular para la creación y desarrollo de los Distritos Motores y la trasmisión de competencias (Art. 1 de la Ley del Consejo Federal de Gobierno, en lo sucesivo LCFG)
-Se establece en el Art. 5 de la LOCC que su finalidad es transferir competencias

-El Distrito Motor es definido en el Reglamento del Consejo Federal de Gobierno (en lo sucesivo RCFG) como: la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas. (Art.3 RCFG), las mismas se establecen en el Art. 34 ejusdem.

-Esto instrumento de coordinación cuenta con un reglamento de actuación cuya última actualización fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.655 del 13 de abril de 2011.

Conformación:
-Estará compuesto por un Vicepresidente Ejecutivo, dos ministros, tres gobernadores, tres alcaldes y las organizaciones populares (Art. 3 LOCC)

-Esta constituido por la Plenaria, la Secretaría, el Fondo de Compensación Interterritorial (en lo sucesivo FCI) que a su vez tendrá los siguientes departamentos: Oficinas Técnicas Regionales (en lo sucesivo OTR, cuyas funciones se encuentran el Art.31 RCFG) y las Unidades Receptoras Estadales (en lo sucesivo URE, cuyas funciones se encuentran en el Art. 32 RCFG), así como las entidades político-territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular (Art. 2 LOCC)
-La finalidad, proyección y alcance del FCI se encuentra regularizado en el RCFG.

Recursos:
-Sobre los ingresos del fondo, estos se encuentran regularizados en el Art. 35 y 36 del RCFG y que se simplifican en el 15% del IVA, parte de excedentes de ingresos petroleros y otros recursos que se aprueben, que completará la Ley de Asignaciones Especiales Ley de Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos (en lo sucesivo LAEE).
-La administración de los recursos estará a cargo del Secretario del Consejo Federal de Gobierno (Art.24 LOCC).
-Por cada Distrito Motor, el Consejo Federal de Gobierno designará una Autoridad Única Distrital que se encuentra regulada en los artículos 24,25 y 26 RLCG.

IMPORTANCIA Y PALABRAS FINALES
La importancia de este texto radica en demostrar que de manera deliberada y conciente la actual Administración bolivariana ha venido desconcentrando sus competencias y otorgando-en teoría- sus competencias a las denominadas “comunidades organizadas”, lo cual abre una compuerta interesante para los rebeldes sociales de poder interactuar con las comunidades y sus necesidades más básicas, sin que esto implique de nuestra parte una idealización de lo colectivo, ni una culminación de nuestro proyecto transformador.

Nuevos formatos en Blogs afines

Desde ahora podrán observar nuevos formatos de diagramación en los siguientes blogs amigos:

Sala de Noticias Anarcopunks: http://anarcopunknoticias.blogspot.com/
El Libertario: http://periodicoellibertario.blogspot.com/