jueves 25 de agosto de 2011

Art. de Opinion: La nueva geometría del Poder Popular

Articulo de Rodolfo Montes de Oca

Durante el mes de diciembre de 2010, el poder legislativo promulgo y reformo una serie de normativas jurídicas que buscan darle forma al nuevo Estado Comunal. Por lo cual esta Gerencia elaboro un informe sobre los mecanismos de gestión y participación publica para un mejor entendimiento

CONSEJOS COMUNALES
Objeto: Instancia de participación del Poder Popular para la organización, ejecución, control y evaluación de políticas públicas, ente de coordinación entre la administración central y la sociedad. (Art. 1 de la Ley de Consejos Comunales, en lo sucesivo LCC)

-Representan la organización primaria de las Comunas que a la vez constituyen la Ciudades Comunales, que se desarrollan en los Distritos Motores de Desarrollo del Estado Comunal.
-Debe ser registrado ante el Servicio Autónomo Fondo Nacional de Consejos Comunales adscrito al Ministerio de las Comunas (Art. 17 LCC)

Conformación: Entre 150 a 400 familias.
-Se constituye de forma democrática en una Asamblea de ciudadanos (Art. 10 LCC)
-Están constituidos de la siguiente forma: A) Colectivo de coordinación comunitario, B) la Unidad Ejecutiva, C)Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, D) Unidad de Contraloría Social (Art. 19 LCC), esta ultima a su vez coordina con el Poder Ciudadano (Art. 35 LCC)
-La Unidad Ejecutiva a su vez esta compuesta por Comités según el área a tratar salud, urbana, vivienda, economía comunal, defensa, etc. (Art. 19 LCC)
-El comité de economía popular deberá elaborar proyectos socio-productivos para el autofinanciamiento de los proyectos colectivos. (Art. 46 LCC)
-La Unidad Ejecutiva, es la encargada de administrar los fondos comunales (Art. 31
N° 11)

Recursos:
-El Art. 47 LCC, establece los recursos a los consejos comunales que son los de Fondo de Compensación Interterritorial (antiguo FIDES, en lo sucesivo FCI), lo estipulado en la Ley de Asignación Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos (en la sucesivo LAEE, en el titulo III ejusdem ), los generados por actividad propia (N° 4) y las donaciones (N° 5)
-Los recursos que se le son consignados por ley pueden ser de dos tipos, en recursos retornables y no retornables, los primeros están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos socioproductivos , mientras que los segundos son los recursos para ejecutar programas de alcance comunitario .
-Los Consejos Comunales deberán tener varios fondos para sufragar los gastos de su ejercicio, como son: el Fondo Interno del Consejo Comunal (Art. 51 LCC), Fondo de Acción Social (Art. 52 LCC), Fondo de gastos operativos y de administración (Art. 53 LCC), Fondo de ahorro y crédito social (Art. 54 LCC), Fondo de riesgo (Art. 55 LCC)

Exención del Pago de Impuestos:
-En el Art 61 LCC se establece la exención de los Consejos Comunales de cancelar cualquier tributo.

CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA.
Objeto: es una instancia de planificación municipal encargada de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales (Art. 2 de la Ley de Consejos Locales de Planificación, en lo sucesivo CLPP), en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (Art. 4 CLPP)

Conformación:
-El CLPP esta compuesto por el Alcalde, Concejo Municipal, el presidente de la Junta Parroquial Comunal, un consejero por cada Consejo de Planificación Comunal, un consejero por cada movimiento u organización existente (Art. 6 CLPP) a su vez está estructurado por un presidente (Art.14 CLPP), un vicepresidente (Art.15 CLPP), la plenaria (Art.13 CLPP), un secretario (Art.17 CLPP), una sala técnica (Art.21 CLPP), y las comisiones de trabajo (Art.12 CLPP)

-El Art 24 ejusdem establece que el CLPP se debe reunir mínimo una vez al mes.
-Todas las decisiones presupuestarias que tome el CLPP debe ser tomadas en cuenta
-En el Art. 13 ejusdem se establece sanciones al Alcalde y funcionarios públicos que en los 90 días consecutivos de la vigencia de esta Ley, no conformen el CLPP en sus respectivos municipios.

Recursos:
-En el Art. 33 ejusdem se estable el Plan de Presupuesto de Inversión Municipal, como culminación del proceso de Presupuesto Participativo.
-La figura del Presupuesto Participativo, eje modular de este modelo de organización se encuentra consagrado en el Art. 34 de la citada ley.
-En el Art. 38 ejusdem, se consagra que el presupuesto de inversión municipal deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los integrantes del CLPP.
-En el Art. 39 de la citada ley se establece la contraloría sobre el correcto desempeño del presupuesto municipal, cuya finalidad recaerá sobre la Contraloría General de la Republica y Municipal, los ciudadanos y las instancias de control de Poder Popular.

COMUNAS
Objeto: La Comuna es una entidad local socialista compuesta, integrada por comunidades vecinas articuladas por Consejos Comunales.
-La Comuna se constituirá a través de una Asamblea de ciudadanos (Art. 12 LOC)

-El Art. 9 LOC establece que las comunas no deberán afectar a los otros entes administrativos (municipios y estados)

Conformación:
-En el Art. 7 N° 2 de la Ley Orgánica de Comunas (en lo sucesivo LOC) la Comuna estará gobernada por el Parlamento Comunal.
-El Parlamento Comunal es entendido como la máxima instancia de autogobierno con el cual cuenta la Comuna (Art. 21 LOC)
-El Parlamento Comunal sesionará en asambleas de ciudadanos (Art. 23 LOC) y el mismo designará un Consejo de Cumplimiento (Art. 25 ejusdem) que es el ente del parlamento para fiscalizar el cumplimiento de las ejecuciones, entra cuyas competencias está formular el presupuesto de la comuna (Art.27 N° 4 LOC) y supervisar el Banco de la Comuna (Art. 27 N° 9 ejusdem)
-Uno de los entes del Parlamento Comunal paralelo al Consejo de Cumplimiento es el Comité Permanente de Gestión entre cuyas áreas de ejercicio esta la economía y la producción comunal (Art. 30 N° 4 LOC)

-En Gaceta Oficial N° 39490 del 18 de Agosto de 2010, se creo la Comisión para las Comunas, compuesta por el gabinete ministerial cuya función es la promoción y creación de Comunas.

-El Consejo de Planificación Popular (Art. 39 LOC) es el órgano de la Comuna encargado de ejecutar el Plan Comunal de Desarrollo (Art. 38 ejusdem) previa coordinación con los Consejos Comunales y acorde con el Plan de Desarrollo Económico de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo estipulado en los Distrito Motor al cual corresponda (Art. 42 N° 2 de la citada ley)

- Banco de la Comuna (Art. 43 de la LOC) que tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, cuyo propósito esencial es gestionar, administrar y facilitar los recursos financieros de la Comuna (Art. 45 ejusdem), con amplias funciones como son promover los proyectos socioproductivos los PYMES . Está estructurado de la siguiente forma: A) La Coordinación Financiera, B) El Comité de Aprobación y el C) Comité de Seguimiento y Control.
-En el Titulo VI referente a los Art 52,53, 54, 55 y 56 se establece la Jurisdicción Especial Comunal.

-La unión de varias comunas componen la Ciudad Comunal (Art. 60 LOC)

Recursos:
-En el Art. 66 se establece que los fondos con que contará la Comuna serán otorgados por el Consejo Federal de Gobierno.


CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.
Objeto: Es la instancia de coordinación entre la Administración Central y las Organizaciones del Poder Popular para la creación y desarrollo de los Distritos Motores y la trasmisión de competencias (Art. 1 de la Ley del Consejo Federal de Gobierno, en lo sucesivo LCFG)
-Se establece en el Art. 5 de la LOCC que su finalidad es transferir competencias

-El Distrito Motor es definido en el Reglamento del Consejo Federal de Gobierno (en lo sucesivo RCFG) como: la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas. (Art.3 RCFG), las mismas se establecen en el Art. 34 ejusdem.

-Esto instrumento de coordinación cuenta con un reglamento de actuación cuya última actualización fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.655 del 13 de abril de 2011.

Conformación:
-Estará compuesto por un Vicepresidente Ejecutivo, dos ministros, tres gobernadores, tres alcaldes y las organizaciones populares (Art. 3 LOCC)

-Esta constituido por la Plenaria, la Secretaría, el Fondo de Compensación Interterritorial (en lo sucesivo FCI) que a su vez tendrá los siguientes departamentos: Oficinas Técnicas Regionales (en lo sucesivo OTR, cuyas funciones se encuentran el Art.31 RCFG) y las Unidades Receptoras Estadales (en lo sucesivo URE, cuyas funciones se encuentran en el Art. 32 RCFG), así como las entidades político-territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular (Art. 2 LOCC)
-La finalidad, proyección y alcance del FCI se encuentra regularizado en el RCFG.

Recursos:
-Sobre los ingresos del fondo, estos se encuentran regularizados en el Art. 35 y 36 del RCFG y que se simplifican en el 15% del IVA, parte de excedentes de ingresos petroleros y otros recursos que se aprueben, que completará la Ley de Asignaciones Especiales Ley de Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos (en lo sucesivo LAEE).
-La administración de los recursos estará a cargo del Secretario del Consejo Federal de Gobierno (Art.24 LOCC).
-Por cada Distrito Motor, el Consejo Federal de Gobierno designará una Autoridad Única Distrital que se encuentra regulada en los artículos 24,25 y 26 RLCG.

IMPORTANCIA Y PALABRAS FINALES
La importancia de este texto radica en demostrar que de manera deliberada y conciente la actual Administración bolivariana ha venido desconcentrando sus competencias y otorgando-en teoría- sus competencias a las denominadas “comunidades organizadas”, lo cual abre una compuerta interesante para los rebeldes sociales de poder interactuar con las comunidades y sus necesidades más básicas, sin que esto implique de nuestra parte una idealización de lo colectivo, ni una culminación de nuestro proyecto transformador.

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