Articulo de Opinión de Rodolfo Montes de Oca
El 24 de mayo de 2011 con ponencia de la Doctora Luisa Estela Morales, la Sala Constitucional dictó sentencia en donde se suspenden los artículos antes enunciados de manera provisional teniendo efectos Erga Omnes. Cabe destacar que hubo un voto salvado por parte del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales.
Los artículos suspendidos temporalmente forman parte del título II del Código Penal venezolano relativo a las penas, y tratan sobre la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad pública que se interponen conjuntamente con las penas de presidio y de prisión, cuyo cumplimiento se debe realizar de manera posterior al cumplimiento de la pena principal que no es más que la privación de libertad por el tiempo que sea necesario, según la calificación del delito sin menoscabo de las medidas sustitutivas y suspensivas a las que pueden quedar sujetas las penas.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública consiste en un deber que tiene todo penado de informar a los jefes civiles del municipio donde reside o por donde transite siempre que se traslade por ellos indicando su llegada y salida de los mismos. Cuando la pena principal sea la de presidio el penado estará sujeto a esta pena accesoria por una cuarta parte del tiempo de la condena, y si la pena principal es la de prisión estará sujeto a dicha sujeción a la vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena.
La suspensión temporal de dichos artículos se debe fundamentalmente a que la Sala Constitucional considera que violan el artículo 44 de la Constitución de la República que establece que el derecho a la libertad personal es inviolable, así como también diversas disposiciones constitucionales y de tratados internacionales relativos al derecho a la libertad y el respeto a la dignidad humana.
La Sala Constitucional también tomó en cuenta al momento de decidir que anteriormente habían consentido el control difuso que habían llevado a cabo varios tribunales tanto superiores como de primera instancia en materia penal, los cuales habían dejado sin efecto la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
Otro elemento que los magistrados consideraron para dictar dicha sentencia fue la dificultad de controlar la aplicación de esta pena accesoria por parte de las autoridades, ya que se deja a los penados a que se auto-impongan la pena. Además de la dificultad práctica que conlleva su cumplimiento, puesto que actualmente es frecuente el traslado a múltiples municipios en un mismo día, así como también el hecho de que en días feriados no trabajan las jefaturas civiles y el hecho de que uno de los penados desee viajar y tenga que cumplir dicha pena accesoria vea limitado totalmente su derecho a la libertad de trasladarse.
El Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales en su voto salvado estableció su desacuerdo con la suspensión temporal de dichos artículos, puesto que considera que no constituyen una violación a la libertad personal. El magistrado señala que no es más que una pena accesoria derivada de la principal, la cual esta establecida en la norma penal sustantiva y por ende, el penado debería cumplirla. En sus observaciones destaca que esta pena accesoria es utilizada para lograr una de las finalidades fundamentales del proceso penal como lo es la resocialización del reo y la facilitación de su reinserción a la vida social.
La decisión de la Sala Constitucional en la cual suspende de manera temporal los artículos 13.3, 16.2 y 22 de la norma penal sustantiva dejará sin efecto esta pena accesoria incluso de manera retroactiva basándonos en el principio a favor del reo, es decir que tendrá efectos hacia el pasado.
Esta decisión ocasionará que la pena de sujeción a la vigilancia de una autoridad pública no sea aplicada por ningún tribunal penal, al menos durante el tiempo en que se mantenga la suspensión temporal. Los penados sujetos a esta pena pasan a tener libertad plena al momento de trasladarse de un municipio o ente territorial a otro.
Considero que esta suspensión es positiva, ya que dicha pena accesoria no tenía ninguna utilidad práctica en la actualidad y permite que los individuos una vez que cumplan su pena privativa de libertad se encuentren en total facultad para desarrollar la vida que deseen llevar.


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